¿Qué tengo que presentar para solicitar un piso?
Para acceder al alquiler tienes que justificar ingresos recurrentes por los medios que tengas a tu alcance, ya sean nóminas, declaraciones trimestrales de IVA, declaración de la renta, etc. El importe del alquiler no debe de superar el 30 – 35% de la suma de los ingresos justificados de todos los miembros de la unidad familiar.
Si no llegas a los importes requeridos, se puede estudiar la posibilidad de presentar un aval bancario, un depósito en efectivo o aportar un avalista. Solo se admite como avalistas a parientes en primer grado del titular del contrato; deben de presentar también su documentación y firmar el documento de aval a la vez, o antes, que el contrato.
¿Por qué la documentación que se pide es diferente para algunos edificios?
La documentación que se pide por parte de la empresa para el estudio de viabilidad es la misma en todos los casos; sin embargo, algunos de nuestros edificios tienen régimen de protección pública por lo que los inquilinos deben de cumplir las condiciones marcadas en el plan de vivienda al que esté asociado el edificio. Esto incluye aportar una serie de documentos a la firma del contrato, que se envía a la Comunidad de Madrid para ser visado. Si la Comunidad de Madrid denegara el visado del contrato, estaríamos obligados a rescindir el contrato.
Gastos a tener en cuenta
Si vas a alquilar un piso, debes tener en cuenta los gastos en los que vas a incurrir:
- La fianza: debe depositarse el importe de un mes de renta antes o durante la firma del contrato.
- Alta de los suministros: según el edificio en el que alquiles, tendrás que contar con el coste que supondrá dar de alta el suministro de luz, gas y/o agua. Las tarifas de alta de gas y luz dependen de la compañía con la que contrates y, en el último caso, también de la potencia que contrates.
Para ayudar un poquito con estos gastos y trabajos iniciales, te damos 10 DIAS DE CARENCIA desde la firma del contrato.
Gastos que NO vas a tener que afrontar:
Ni comisiones ni honorarios por el alquiler, ya que al hacer nosotros la gestión integral, este coste te lo AHORRAS.
Animales y mascotas
En algunos de nuestros edificios se admiten animales y en otros no. En los que se admiten, están limitadas los tipos, las razas y los pesos, por lo que es importante que te informes de estos extremos antes de firmar el contrato.
Carencia
La empresa te da 10 días de carencia desde la firma del contrato para que puedas dar de alta los suministros y hacer la mudanza. A partir de ese momento, se te facturará la parte proporcional del mes en que hayas firmado, y a partir del día 1 del mes siguiente, ya pagarás el mes completo (los alquileres se pagan por adelantado en los 7 primeros días de mes).
Plazo de alquiler
El plazo de alquiler es de 7 años; después habrá que firmar un contrato nuevo conforme a la legislación vigente en ese momento. El arrendatario debe avisar de que se va 30 días antes de la finalización de cualquiera de las anualidades, y dos meses si se va al finalizar el plazo de los 7 años.
Fianza
La fianza es un importe que hay que depositar obligatoriamente en la Comunidad de Madrid. Las empresas tenemos firmado un convenio con la Administración por el que presentamos y liquidamos las fianzas una vez al año, por lo que no disponemos de resguardo individual del depósito. En el contrato hay una cláusula en la que se detalla el importe de la misma.
La fianza responde de los posibles daños causados a la vivienda, una vez que ha finalizado el contrato. Si el importe de los trabajos a hacer supera el de la fianza, se reclamará aparte.
¿Por qué tengo que pagar el IBI? ¿Eso no le corresponde al propietario?
El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la propiedad o el derecho de uso de un inmueble. Los ayuntamientos los emiten en base a la titularidad que conste en el Catastro a 1 de enero, por eso el recibo se emite a nombre del propietario del inmueble. Al estar alquilado el inmueble, se entiende que el derecho de uso es del arrendatario, por lo que el propietario tiene la facultad de repercutir este impuesto en el inquilino.
Suministros
En función del edificio donde vayas a alquilar el piso, tendrás que dar de alta los suministros de agua, luz y/o gas.
Excepto en el caso del agua, que solo se puede gestionar con el Canal de Isabel II, la electricidad y el servicio de gas los puedes contratar con la compañía que quieras. Cuando dejes a vivienda, tienes que tramitar la baja, obligatoriamente, de todos los suministros que hayas dado de alta.
Los suministros que algunos edificios tienen centralizados, agua y/o calefacción, cuentan con contadores individualizados que una empresa externa lee cada dos meses, tras lo cual expedirá los recibos individuales que se cargarán en el recibo siguiente al que se haga la lectura.
Seguros
La propiedad tiene un seguro global del edificio para responder por las posibles averías o incidencias que se den en el mismo o, a consecuencia de ellas, en una vivienda.
Corresponde al inquilino valorar la opción de contratar un seguro del contenido (es decir, de las pertenencias propias que tenga en el piso), así como de responsabilidad civil, pues todos los gastos por daños causados a la vivienda, zonas comunes, resto de viviendas o a terceros, debido a negligencia o mal uso, los tendrá que asumir.
Es muy recomendable contratar un seguro, pues, por experiencia, un accidente casero o un descuido, pueden provocar daños que exijan un desembolso económico importante.