El Impuesto de Bienes Inmuebles grava la propiedad o el derecho de uso de un inmueble. Los ayuntamientos los emiten en base a la titularidad que conste en el Catastro a 1 de enero, por eso el recibo se emite a nombre del propietario del inmueble. Al estar alquilado el inmueble, se entiende que el derecho de uso es del arrendatario, por lo que el propietario tiene la facultad de repercutir este impuesto en el inquilino.
Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.